41 REVISTA ANDA exigen a todos los anunciantes que transmiten mensajes objetivos de sus productos y servicios al mercado, cumplir con resguardar la veracidad y exactitud de sus afirmaciones, obtener los sustentos previos a la emisión de sus anuncios, y mantener la pertinencia para compararse. Caso contrario, podrán ser investigados y sancionados. Por ello, los atributos de un producto o servicio que trasladen al mercado un impacto positivo en el medio ambiente, tales como “ecológico”, “sostenible”, “orgánico”, “biodegradable”, “compostable”, entre otros, deberán cumplir con ser verdaderos, exactos, vigentes y pertinentes. Para tal propósito, es necesario y útil el seguimiento al cumplimiento de los principios de la Guía de Publicidad Ambiental, elaborada por el Indecopi. Los proveedores deberán tener en cuenta que ciertos atributos de sostenibilidad tienen una definición técnico-normativa, requisitos y certificaciones. Así, por ejemplo, la producción orgánica tiene una normativa sectorial especial que señala que se considera producto orgánico a aquel originado en un sistema de producción agrícola orgánico; a lo largo de las fases de producción, transformación, manipulación, transporte y comercialización. Asimismo, hay considerar que el producto emplee tecnologías que optimicen el uso de recursos naturales y socioeconómicos para garantizar una producción agrícola sostenible y que haya sido avalado por un organismo de certificación debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa). Aquel proveedor que no cuente con dicha certificación, aún y cuando se encuentre en proceso de obtenerla, no podrá indicar que su producto es orgánico. Si lo hiciera estaría difundiendo una cualidad del producto aparentemente respetuosa del medio ambiente, aún y cuando ello es falso, tergiversado o engañoso, lo que se conoce como greewashing. Se puede concluir que la Guía de Publicidad Ambiental resulta sumamente útil para los diversos proveedores, en tanto los orienta a trasladar al mercado mensajes verdaderos, exactos, oportunos y sustentados. Sin embargo, el documento también traslada recomendaciones que no son exigibles por la norma y que elevan los costos en los agentes del sector empresarial. Así, se debe tener en cuenta que, si bien la Guía recomienda tener sustento externo de las afirmaciones objetivas de sostenibilidad ambiental y plataformas en las que se pueda ubicar diversos detalles sobre la procedencia o procesos de producción de un producto, lo cierto es que ello no es exigido por la normativa en materia de represión de la competencia desleal. De esta manera, resultan válidos los informes y sustentos internos del sector empresarial para sus afirmaciones de sostenibilidad, de la misma forma que el traslado a los consumidores de información relevante y no necesariamente exhaustiva. Sería interesante que diversas entidades relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la elaboración de su normativa técnica realicen una compilación y desarrollo de aquellos términos que trasladen un mensaje positivo en el cuidado del medio ambiente. Con ello se puede brindar al mercado, donde interactúan proveedores y consumidores, un mayor conocimiento del contenido de los términos ambientales y sus requisitos. n